Colegiados/as ejercientes:
- Instancia dirigida al Excmo. decano del Colegio
- Acreditación del título de aptitud profesional de acceso a la abogacía (Ley 34/2006)
- Alta en la Mutualidad General de la Avogacía o, de ser el caso, en el Régimen de Autónomos
- Certificación del Consejo General de la Avogacía Española: 165,95 euros (21% IVA incluido. Pago en la secretaría en efectivo)
- Declaración censual (modelo 037 de hacienda)
- Dos fotografías tamaño carnet
- Fotocopia de DNI
- Cubrir el impreso de incompatibilidades
- Carta de domiciliación bancaria para debitar los recibos
- Certificado de Penales
- Cuota de entrada 300 € (exento de IVA)
- Cuota colegial trimestral 123,11 € (exento de IVA)
- Carnet colegial con firma digital 20 € (exento de IVA)
- Pago en efectivo, tarjeta o ingreso en: Caixabank C/ ES43-2100-4876-xx-xxxxxxxxxx. C/ De la Rosa, Santiago
- Seguro de responsabillidad civil: no obligatorio. No incluido en la cuota colegial
- En el caso de incorporarse como letrados/as ejercientes por cuenta ajena deben acercar certificación de su empresa, que acredite que el/la letrado/a está contratado/a como abogado/a con dedicación exclusiva, y el número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social del letrado.
Colegiados/as no ejercientes:
- Instancia dirigida al Excmo. decano del Colegio
- Acreditación del título de aptitud profesional de acceso a la abogacía (Ley 34/2006)
- Certificación del Consejo General de la Avogacía Española: 101,58 euros (21% IVA incluido. Pago en la secretaría en efectivo)
- Alta opcional en la Mutualidad de la Avogacía o en su caso en Autónomos
- Una fotografía de tamaño carnet
- Fotocopia del DNI
- Carta de domiciliación bancaria
- Cuota de entrada 150 € (exento de IVA)
- Cuota colegial Trimestral 57,03 (exento de IVA)
- Pago en efectivo, tarjeta o ingreso en: Caixabank C/ ES43-2100-4876-xx-xxxxxxxxxx. C/ De la Rosa, Santiago
- Carnet Colegial 20 € (exento de IVA)
Requisitos para la colegiación (art. 09 del EGAE)
1. La incorporación a un Colegio de Abogados exigirá los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
- Ser mayor de edad y no estar en incurso en causa de incapacidad.
- Poseer el titulo de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.
- Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
- Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30a de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión.
En todo caso, estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido con anterioridad abogado ejerciente incorporado en cualquier Colegio de Abogados de España.
- Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
Además de estos requisitos generales establecidos a nivel estatutario, los Colegios de Abogados indicarán y concretarán los demás documentos a aportar por el interesado (nº de fotos, alta en Actividades Económicas, particularidades autonómicas, etc.)
Cuando se produzca un alta de ejercicio por cuenta ajena, se deberá adjuntar la documentación que pruebe tal relación laboral.
Cuando se proceda de otro Colegio de Abogados español, se habrá de aportar un certificado expedido por dicho Colegio de origen en el que se constate la efectiva pertenencia al mismo y el estar al día en el pago de las cuotas colegiales.
Igualmente, será necesario que se incorpore al expediente que se forme un certificado en el que el Consejo General de la Abogacía Española exprese que no existe ningún impedimento previsto en la legislación aplicable para que el interesado se incorpore al Colegio de que se trate.
- Distintas posibilidades de colegiación
1.- Nacionalidad Española
- Ejerciente, residente, nueva incorporación
- No ejerciente, residente, nueva incorporación
- Ejerciente, residente, procedente de otro Colegio español
- No ejerciente, residente, procedente de otro Colegio español
- Ejerciente, no residente, procedente de otro Colegio español
- No ejerciente, no residente, procedente de otro Colegio español
2.- Nacionalidad no española
2.1.- Países UE o EEE
Existen varias posibilidades para poder acceder a la colegiación como nueva incorporación en las mismas condiciones que un nacional español.
2.1.1.- El interesado únicamente posee el equivalente a la Licenciatura de Derecho en su país: deberá homologar el título.
Regulación: RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo y Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Organismo competente: Ministerio de Educación, Subdirección General de Títulos. La homologación deberá realizarse a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales: deberá constar la mención expresa al Título de Licenciado en Derecho.
Obtenida la homologación, podrá acceder a la colegiación como “nueva inscripción” en las mismas condiciones que un nacional español.
2.1.2.- Régimen del “abogado inscrito”.
Regulación: Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de Abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, transpuesta a nuestro ordenamiento interno mediante el RD 936/2001, de 3 de agosto, que permite el ejercicio en España con el título de país de origen.
El ciudadano de la UE o EEE que en su país de origen ya posea el título equivalente a abogado español podrá inscribirse en un colegio español para, con ciertas paricularidades y siempre bajo su título de origen, ejercer la profesión de abogado en España.
Transcurridos tres años desde la inscripción, podrá solicitar su incorporación permanente a la abogacía española. Para ello, además de cumplimentar los requisitos pertinentes, deberá acreditar el ejercicio efectivo y regular de la actividad propia de la abogacía en España durante, como mínimo, esos tres años.
Después de superar los requisitos, podrá proceder a la colegiación como “nueva inscripción” en las mismas condiciones que un nacional español.
2.1.3.- Reconocimiento del Título Profesional de origen.
El ciudadano de la UE o EEE que en su país de origen ya posea el título equivalente a abogado español, podrá solicitar su reconocimiento.Regulación: Directiva: 2005/36/CE, de 7 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, transpuesta a nuestro ordenamiento interno mediante el RD 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Relacciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesiones de Abogado y Procurador en España por parte de los ciudadanos de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE.
Organismo competente: Ministerio de Justicia.
Obtenido el reconocimiento, podrá proceder a la colegiación como “nueva inscripción” en las mismas condiciones que un nacional español.
2.2.- Terceros países
Antes de proceder a la colegiación como nueva incorporación en las mismas condiciones que un nacional español, el interesado deberá supera dos trámites:
a) Homologación de su Título Universitario (salvo que la Licenciatura se haya obtenido en España)
Regulación: RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo y Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por el que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Organismo competente: Ministerio de Educación, Subdirección General de Títulos. La homologación deberá realizarse a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales: deberá constar la mención expresa al Título de Licenciado en Derecho.
b) Dispensa de nacionalidad (exenciones: art. 2 del RD 240/2007, de 16 de febrero)
Regulación: RD 658/2001, de 22 de junio, RD 1879/1994, de 16 de diciembre, RD240/2007, de 16 de febrero.
Organismo competente: Ministerio de Justicia.