Si carece de bienes suficientes para iniciar un juicio o para defenderse en un procedimiento iniciado contra Usted, le informamos a continuación de los requisitos y pasos que debe seguir para acceder a la justicia gratuita.
Asistencia Jurídica Gratuita: Información
Atención al ciudadano
¿En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita (AJG)?
Es el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (abono de honorarios de abogado y derechos de procurador, asesoramiento jurídico gratuito, etc.) que garantizan el derecho a la justicia gratuita respecto de los/las ciudadanos/a las que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, es decir, para acudir a juicio en defensa de un derecho o interés legítimo.
¿Qué ciudadanos tienen derecho a AJG?
- Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España con unos recursos e ingresos económicos computados, como regla general, anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen al doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.
- Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
- Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.
El salario mínimo interprofesional lo fija anualmente el Gobierno.
Para comprobar que el/a solicitante no tiene recursos suficientes se valoran:
- Las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que se declaren.
- Los signos externos que manifiesten su capacidad económica real e indiquen si dispone de medios económicos suficientes (por ejemplo: tipo de vivienda, coche, bienes de lujo y de recreo, ingresos importantes no declarados, propiedad de bienes inmuebles de valor suficiente, etc.).
(Ser propietario de la vivienda en la que se reside habitualmente no impedirá el reconocimiento de este derecho, siempre que no sea lujosa.)
Reconocimiento excepcional
A las personas con unos recursos e ingresos que superen al doble del salario mínimo interprofesional pero que no excedan del cuádruplo de dicho salario en atención a las circunstancias familiares, en º de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza.
En estos casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determinará expresamente los beneficios y en qué proporción le son aplicados al solicitante.
Insuficiencia económica sobrevenida.
Si durante la tramitación del procedimiento disminuyen sus recursos o ingresos económicos, situándose dentro de los límites fijados en la ley antes indicados para beneficiarse de la justicia gratuita, deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para exponer tal circunstancia, junto con la solicitud de Justicia Gratuita.
La AJG sólo se les podrá reconocer a los que litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
¿Cómo solicitarla?
Mediante el modelo de solicitud que puede obtener en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, en los juzgados y gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o dependencias de las administraciones autonómicas con competencias en la materia, o delegaciones de gobierno o gobiernos civiles.
Con esta solicitud deberá acercarse una fotocopia del DNI o pasaporte, o tarjeta de residencia en caso de ser extranjero, y los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a percibir la Asistencia Jurídica Gratuita que se detalla en el impreso.
¿Dónde presentar la solicitud?
- En los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en que se encuentre el juzgado o tribunal que tramite el procedimiento que solicita.
- Ante el juzgado del domicilio del solicitante, si el proceso no se inició. En este caso, el juzgado hará traslado de la petición al colegio de abogados que corresponda.
Si en el plazo de quince días no si dicha resolución sobre su solicitud, puede reiterarla.
Trámites
La suya tramitación y resolución le corresponde a la Comisión de Justicia Gratuita.
- Los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados examinarán la documentación presentada y, si fuera insuficiente o si se apreciaran defectos en la solicitud, se le concederá al solicitante un plazo de 10 días para enmendarlos. Si no se enmiendan, se archivará la petición.
- Una vez emitida la solicitud, el colegio de abogados designará provisionalmente un abogado y, si fuera preceptiva la intervención de procurador, lo comunicará al colegio de procuradores para que en los tres días siguientes lo designe.
- Una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes y solicitadas las informaciones que considere necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicha una resolución por la que reconoce o deniega el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
- Si se le reconoce el derecho: confirma los nombramientos provisionales de abogado y procurador o les comunica a los respectivos colegios profesionales dicha resolución para su nombramiento.
- Si no se le reconoce el derecho: se dejan sin efectos las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar abogado y procurador de su libre elección y deberá abonar los honorarios y derechos generados hasta ese momento.
Pretensión insostenible
Si el/a abogado/a designado/la para la defensa considera que el pleito o causa que el ciudadano pretende iniciar es insostenible, es decir, no tiene defensa posible ante los tribunales, se iniciará un procedimiento ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con intervención del/la fiscal y del colegio de abogados para determinar:
- Si se nombra un nuevo abogado que estará obligado a defenderlo.
- O si se deniega la prestación por insostenibilidad de la pretensión.
Prestaciones
Asesoramiento y orientación al detenido o preso que no lo designara.
Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo designara.
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando:
- Su intervención sea preceptiva.
- No siéndolo, sea requerida expresamente por el juzgado o tribunal mediante auto para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Inserción gratuita de anuncios o edictos en jornales oficiales.
Asistencia pericial gratuita.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los registros públicos que precisen las partes en el proceso.
Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Recursos
La resolución, tanto si reconoce el derecho como si lo deniega, podrá ser impugnada:
- Por escrito motivado (exponiendo las razones o motivos).
- En el plazo de cinco días desde la notificación.
- No si precisa la intervención de abogado/a.
- Ante el/a secretario/la de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- El escrito y el expediente se remiten al juzgado o tribunal, que:
- Lo citará para una comparecencia en la que le oirá y practicará prueba.
- Dictará una resolución que mantendrá o revocará la resolución impugnada.
Contra esta resolución (auto) no cabe recurso.
Ámbito de aplicación
La AJG se extiende a todos los trámites e incidencias en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como la ejecución de la moraleja y el asesoramiento previo a la iniciación del proceso.
El abogado y procurador designados para su asistencia y representación deberán desempeñar su función de forma real y efectiva durante el proceso hasta su remate, incluidos, si es el caso, los trámites de la ejecución de la moraleja o resolución que le dé fin, siempre que dichos trámites tengan lugar dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en primera instancia.
Si transcurriesen esos dos años, deberá solicitar de nuevo la Asistencia Jurídica Gratuita.
Suspensión del curso del proceso
Con el fin de garantizar el derecho de defensa, el juez, por sí incluso o por pedimento de las partes, puede acordar la suspensión de los trámites del proceso hasta que se le nombre abogado y procurador de oficio al solicitante de la AJG.